La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y su exoneración en el ordenamiento jurídico español se produce en dos momentos:

Año 2010: Introducción en el ordenamiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas

En el año 2010 se reformó el Código Penal para introducir por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el ordenamiento español, añadiéndose el artículo 31 bis.

A partir de la entrada en vigor de la reforma, el 23 de diciembre de 2010, las personas jurídicas son penalmente responsables de determinados delitos previstos en el Código, cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho, o por quienes estando sometidos a la autoridad de estos han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias.

Requisitos para exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas ante una conducta delictiva:

  1. Que esté expresamente prevista como susceptible de ser cometida por una persona jurídica. Las personas jurídicas no pueden ser responsables de cualquier delito del Código penal o ley penal especial ya que se requiere la previsión expresa en el correspondiente tipo penal.
  2. Que se realice en nombre o por cuenta de la organización.
  3. Que se realice en provecho de la organización.
  4. Que se realice por los representantes de la organización o por los empleados en el ejercicio de su actividad como tales siempre y cuando no se hubiera ejercido el debido control sobre ellos. Bastará que se constate que la comisión del delito haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella.

Hasta la entrada en vigor de la mencionada reforma las organizaciones tenían responsabilidad civil por los delitos cometidos por los administradores y responsabilidad civil subsidiaria por los delitos cometidos por los empleados, pero en ningún caso responsabilidad penal.

Año 2015: Introducción en el ordenamiento de la posibilidad de que las personas jurídicas queden exoneradas de responsabilidad penal

En el año 2015 se reformó nuevamente el Código Penal, se modificó la redacción del artículo 31 bis, siendo ahora el Código más exhaustivo en su regulación al introducir conceptos como el beneficio directo o indirecto de la persona jurídica, ambos suficientes para considerar la existencia del delito, y ampliando el abanico de sujetos que pueden operar en nombre de la organización a aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano, están autorizados para tomar decisiones u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

Respecto a los delitos que comete la persona jurídica cuando los que actúan son sus empleados, aparecen nuevos conceptos como los deberes de supervisión y vigilancia que vienen a matizar el ya existente concepto de control debido.

Pero la verdadera novedad de esta reforma es la posibilidad de que las personas jurídicas queden exoneradas de responsabilidad penal en determinados supuestos.

Supuestos de exoneración de responsabilidad penal de las personas jurídicas:

a) Si el delito fuere cometido por los representantes de la organización o por aquellos que pueden ostentan facultades de organización y control, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:

  1. El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. El Código se refiere a los Programas de Compliance que explico en la página correspondiente.
  2. La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica. En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, aquéllas que estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las funciones de supervisión podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración.
  3. Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención.
  4. No se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano que tiene encomendadas estas funciones.

b) Si el delito fuera cometido por aquellos que están sometidos a la autoridad de las personas mencionadas en la letra a), la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Respecto a la atenuación de la responsabilidad penal, si bien ya fue prevista en el año 2010 en el propio artículo 31 bis, en el año 2015 se introduce el artículo 31 quater quedando establecida separadamente en el mencionado artículo.

Lo que también es novedoso en 2015 es la posibilidad de atenuar la pena en caso de que las condiciones establecidas en el artículo 31 bis a efectos de la exoneración de la responsabilidad penal, solo puedan ser acreditadas parcialmente como dispone la nueva redacción del propio artículo 31 bis.

Como hemos visto la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y su exoneración en el ordenamiento español se ha producido hace relativamente poco tiempo. Habrá que estar atentos a como evoluciona y a las futuras modificaciones del Código Penal en este sentido.