¿Qué es compliance penal?
Compliance penal es un término que se refiere al cumplimiento de las normas penales, que son aquellas cuyo incumplimiento conlleva una pena, por parte de las organizaciones empresariales.
¿Para qué sirve compliance penal?
La finalidad del compliance penal es evitar las consecuencias negativas, que pueden ser muy graves, derivadas de incumplimientos de las normas penales. De entre las consecuencias negativas derivadas de incumplimientos normativos, enumeradas en al apartado sobre “riesgos de compliance”, cabe destacar en este apartado las sanciones de carácter penal ya que el compliance penal sirve para evitar a las organizaciones empresariales y de otro tipo la imposición de penas y otras consecuencias penales.
Ejemplo de compliance penal
La empresa de viajes MAS TRAVEL 2011 S. L. fue condenada como responsable de un delito de estafa el 25 de abril de 2019 por la Audiencia Provincial de Granada a la pena de 277.546,20 euros.
Riesgos de compliance penal
Cuando una organización lleva a cabo una actividad empresarial o de otro tipo asume riesgos, ciertos comportamientos y conductas pueden suponer el incumplimiento o infracción de normas penales. Llamaremos riesgos de compliance penal o riesgos penales a los riesgos de cometer delitos que pueden generar responsabilidad penal por parte de las personas jurídicas o que pueden suponer la imposición de consecuencias penales accesorias para las entidades sin personalidad jurídica.
¿Qué delitos pueden generar responsabilidad penal de las personas jurídicas?
A excepción del delito de contrabando del art. 2 de la Ley Orgánica 12/1995 de represión del contrabando, los casos en los que la comisión de un delito puede generar responsabilidad penal de las personas jurídicas están expresamente previstos en el Código Penal y son los siguientes:
| Delito | Artículo del Código Penal |
| Tráfico ilegal de órganos humanos | 156 bis.7 |
| Trata de seres humanos | 177 bis.7 |
| Prostitución/ explotación sexual/ corrupción de menores | 189 bis |
| Descubrimiento y revelación de secretos y allanamiento informático | 197 quinquies |
| Estafas | 251 bis |
| Frustración de la ejecución | 258 ter |
| Insolvencias punibles | 261 bis |
| Daños informáticos | 264 quater |
| Contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores | 288 |
| Blanqueo de capitales | 302.2 |
| Financiación ilegal de los partidos políticos | 304 bis.5 |
| Contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social | 310 bis |
| Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros | 318 bis.5 |
| Urbanización, construcción o edificación no autorizables | 319.4 |
| Contra los recursos naturales y el medio ambiente | 328 |
| Relativos a las radiaciones ionizantes | 343.3 |
| Riesgos provocados por explosivos y otros agentes | 348.3 |
| Contra la salud pública | 366 |
| Contra la salud pública (tráfico de drogas) | 369 bis |
| Falsificación de moneda | 386.5 |
| Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje | 399 bis |
| Cohecho | 427 bis |
| Tráfico de influencias | 430 |
| Malversación | 435 |
| Delitos de odio y enaltecimiento | 510 bis |
| Organizaciones y Grupos Terroristas/ Terrorismo | 580 bis |
¿Qué delitos pueden suponer la imposición de consecuencias penales accesorias para las entidades sin personalidad jurídica?
A las empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones que carezcan de personalidad jurídica se les puede imponer una o varias consecuencias accesorias a la pena que corresponda al autor del delito y se las puede prohibir de manera definitiva llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea lícita.
Los delitos del Código Penal que acaban de ser enumerados, en el apartado anterior, como generadores de responsabilidad penal para las personas jurídicas, pueden suponer la imposición de consecuencias penales accesorias para las entidades sin personalidad jurídica además de los siguientes:
| Delito | Artículo Código Penal |
| Relativos a la manipulación genética | 162 |
| Alteración de precios en concursos y subastas públicas | 262 |
| Negativa a actuaciones inspectoras | 294 |
| Delitos contra los derechos de los trabajadores | 318 |
| Falsificación de moneda | 386.4 |
| Asociación ilícita | 520 |
| Organización y grupos criminales/ organizaciones y grupos terroristas/ Terrorismo | 570 quater |
¿Qué penas se pueden imponer a las personas jurídicas?
Las penas aplicables a las personas jurídicas, tienen todas la consideración de graves, y están enumeradas en el artículo 33.7 del Código Penal:
a) Multa por cuotas o proporcional.
b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
¿Qué consecuencias penales accesorias se les pueden imponer a las entidades sin personalidad jurídica?
Una o varias consecuencias accesorias a la pena que corresponda al autor del delito, con el contenido previsto en las letras c) a g) del apartado 7 del artículo 33. Y se podrá también acordar la prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea lícita.
¿Cómo se consigue compliance penal?
Para conseguir que la empresa u organización tenga éxito en la tarea de dar cumplimiento a las normas penales se utilizan los Programas de Compliance Penal que también podrán ser útiles para exonerar de responsabilidad penal a la organización, o al menos atenuar aquella, en caso de la comisión de un delito y que son explicados en la página correspondiente.
Un análisis sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas se puede encontrar en el post dedicado a este tema.