El pasado 7 de septiembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que modifica el Código Penal ampliando el listado de delitos que puede cometer una persona jurídica, modificando la pena de ciertos delitos que ya eran susceptibles de ser cometidos por ella y también ampliando la acción típica del delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Respecto a los nuevos delitos que pueden ser cometidos por una persona jurídica se trata, por una parte, de los delitos de maltrato psicológico, acoso laboral o mobbing y acoso inmobiliario que si bien ya venían regulados en el art. 173.1 del Código Penal, ahora con la introducción de un cuarto párrafo se abre la posibilidad de que sean cometidos por personas jurídicas. Y se trata, por otra parte, de los delitos de acoso laboral sexual y acoso sexual en centros de detención de menores o extranjería, para lo cual se modifica el art. 184 del Código Penal.

Para todos estos delitos el castigo será la pena de multa de seis meses a dos años, 5.400 a 3.600.000 euros, y además atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis del Código Penal, los jueces y tribunales podrán imponer las penas de disolución de la persona jurídica, suspensión de sus actividades por un tiempo de hasta cinco años, clausura de sus locales y establecimientos hasta cinco años, prohibición de realizar en el futuro las actividades relacionadas con el delito hasta quince años, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años, e intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por un tiempo que no podrá exceder de cinco años.

En cuanto a la modificación de la pena de ciertos delitos que ya podían ser cometidos por las personas jurídicas, se modifica la pena de los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores. El Código Penal impone ahora, tras la reforma, en su art. 189 ter la pena de disolución de la persona jurídica pudiendo sumarse otras penas que sean compatibles con aquella. Está modificación es la que más llama la atención de todas, ya que es la primera vez que se impone la “muerte” de la persona jurídica como pena obligatoria en nuestro ordenamiento jurídico. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad. Hasta ahora la disolución de la persona jurídica era una de las posibles penas que se podían imponer por los juzgadores según el art. 33.7 b) del Código Penal.

Además, con la nueva redacción del art. 194 cuando en la realización de los actos se utilizaren establecimientos o locales, abiertos o no al público, se impone su clausura, la cual, podrá adoptarse también de forma cautelar. Aunque la ley emplea el término “definitiva” parece razonable entender que el plazo no podrá superar los cinco años conforme al art. 33.7 d) del Código Penal.

Por último, la acción típica del delito de descubrimiento y revelación de secretos se amplía, por modificación del art. 197.7 del Código Penal, a quien, habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales de alguien, que se hubieran obtenido inicialmente con su consentimiento, las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

La modificación del Código Penal entra en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el próximo 7 de octubre.