Responsabilidad penal de las personas jurídicas: ¿Cuándo será una persona jurídica penalmente responsable?
Para determinar la responsabilidad penal de las personas jurídicas debemos acudir al Código Penal, el artículo 31 bis 1. dispone que en los supuestos previstos en el Código las personas jurídicas serán penalmente responsables:
a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
Por tanto, una persona jurídica será penalmente responsable cuando los administradores y dirigentes o sus subordinados descontrolados actuando en beneficio de la persona jurídica hayan cometido un delito de los que pueden generar responsabilidad penal de la persona jurídica.
¿Qué delitos pueden generar responsabilidad penal de las personas jurídica?
La responsabilidad penal de las personas jurídicas está limitada a una serie de delitos concretos que estan expresamente previstos en las normas penales, no pudiendo ser una persona jurídica penalmente responsable de cualquiera de los delitos establecidos en el Código Penal.
Un listado completo de esos delitos se puede encontrar en el apartado correspondiente de la página sobre Compliance Penal.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas: ¿Cuándo quedará una persona jurídica exenta de responsabilidad penal?
Una persona jurídica quedará exenta de responsabilidad cuando se cumplan las siguientes condiciones establecidas en el Código Penal:
1ª Existencia de un programa de compliance que el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
2ª Existencia de un compliance officer penal encargado de la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelode prevención implantado, entendido como un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.
3ª Elusión fraudulenta del programa de compliance por parte de los autores del delito.
4ª Ejercicio adecuado de las funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del compliance officer.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas puede exonerarse cuando concurren las cuatro condiciones si el delito fuere cometido por los administradores y dirigentes (artículo 31 bis 2.). Pero si el delito es cometido por los subordinados descontrolados, el Código Penal parece exigir solamente la primera de las condiciones (artículo 31 bis 4.).
Sin embargo, como consecuencia de una interpretación sistemática del artículo 31 bis, considera la Fiscalía General del Estado en su Circular 1/2016 sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por la Ley Orgánica 1/2015, que las dos primeras y la cuarta condición son aplicables también en estos supuestos, siendo exigible la concurrencia de la tercera condición solamente en caso de delitos cometidos por los administradores y dirigentes de la persona jurídica. Aunque en la práctica difícilmente podrá acreditarse que un programa es eficaz si puede ser quebrado por los dependientes sin la concurrencia de una conducta que comporte algún tipo de fraude.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas: ¿Cuándo podrá atenuarse la pena que recaiga sobre una persona jurídica?
La pena que recaiga sobre la persona jurídica podrá atenuarse cuando las condiciones previstas para la exención de responsabilidad penal solamente puedan ser objeto de acreditación parcial (último párrafo del apartado 2 y segundo párrafo del apartado 4 del artículo 31 bis).
Por otra parte, encontramos en el artículo 31 quater, un catálogo cerrado de circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las que la persona jurídica podría beneficiarse cuando con posterioridad a la comisión del delito:
- Procede, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades.
- Colabora en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos.
- Procede en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito.
- Establece, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.